El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 40 y 41.
Artículo 8
(Valor de la Unidad Indexada y operaciones en moneda extranjera).- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al 1° de enero del año en el cual se celebre u otorgue la operación o negocio jurídico. Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en
las disposiciones que se reglamentan, considerando la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior al de la operación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 351/017 de 19/12/2017 artículo 8.