El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la compensación creada por el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se determinó la creación de una compensación en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 009, "Dirección Nacional de Catastro", Programa 421 "Sistema de Información Territorial";
II) que el destino de la referida partida es compensar a los funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor responsabilidad que las correspondientes a su cargo;
III) que se encuentran establecidos los siguientes criterios a los efectos de compensar a los funcionarios que cumplen tareas especiales de mayor responsabilidad: funcionarios que ya desempeñan tareas de carácter permanente de mayor responsabilidad a su cargo; funcionarios que aceptaron abarcar nuevas responsabilidades de carácter permanente y funcionarios que abarcan nuevas tareas que implican mayor responsabilidad de carácter transitorio vinculadas a ejecución de proyectos a término;
IV) que se trata de una partida mensual que puede variar en su alcance y monto según el cumplimiento de las responsabilidades;
CONSIDERANDO: que es pertinente actualizar el procedimiento para la ejecución de la referida compensación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar la lista de los funcionarios que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a ser beneficiarios de la compensación allí establecida, la que se elevará a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas al principio de cada ejercicio y se informará mensualmente las bajas o altas que se puedan generar.
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a determinar el modo de compensación correspondiente a cada funcionario incluido en la anterior lista, por resolución fundada aplicando los criterios de responsabilidad y especialización, así como otros parámetros, lineamientos o indicadores que se establezcan.
Exceptúase la compensación otorgada en el artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% (noventa por ciento) de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciba el personal que se desempeña en la Dirección Nacional de Catastro, con cargo a lo dispuesto por el citado artículo 319 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.