El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 39
Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024 de 17 de enero de 2024.