Visto: los derechos actualmente vigentes que se perciben por la
tramitación de marcas, patentes de invención y patentes y modelos de
utilidad y de modelos o diseños industriales, en la Dirección de la
Propiedad Industrial.
Resultando: I) Los valores de referencia fueron establecidos por los
artículos 567 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y 222 de la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974;
II) El artículo 381 numeral 5 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, derogó algunos de los derechos que regían para las patentes de
invención;
III) En inciso final del mencionado artículo 222 de la ley 14.252,
facultó al Poder Ejecutivo para modificar las escalas de derechos de
marcas, patentes de invención y de modelos de utilidad e industrias, en
forma anual, a fin de ajustarlas a la oscilación del costo de vida;
IV) Hasta la fecha no se ha utilizado dicha facultad, manteniéndose
vigentes los valores fijados hace ya seis años.
Considerando: I) Que se considera conveniente adecuar el monto de los
derechos en la forma que autoriza la ley;
II) Que, al mismo tiempo se percibirán valores más aproximados a los
que cobran países extranjeros, lo que parece conveniente desde todo punto
de vista;
III) Que, para la fijación de los nuevos valores se tomó en cuenta la
información proporcionada por la Dirección General de Estadísticas y
Censos.
Atento: a lo expuesto y a la facultad conferida por el inciso final del
artículo 222 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 352/980 de 18/06/1980 artículo 1.