VIGENCIA DE LA ENMIENDA 24 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES, SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA, ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 04/10/1983
Publicación: 17/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 701
   Visto: la enmienda 24 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

   Resultando: I) Que por decreto 664/974, del 2O de agosto de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por
decretos 591/975, del 29 de julio de 1975, 734/975, del 30 de setiembre de
1975, 488/976 del 3 de agosto de 1976, 723/977, del 27 de diciembre de
1977, 193/978, del 11 de abril de 1978, 50/981, del 10 de febrero de 1981,
490/981, del 29 de diciembre de 1981 y 416/982, del 25 de diciembre de
1982 las Enmiendas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 respectivamente;

   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la sexta sesión de su 107º Período de Sesiones, celebrada el 17 de
noviembre de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen
para hacerlo.

   Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.

   Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325 del 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983 la Enmienda 24
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de
Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI
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