Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por la Ley Nº 16.484 de 15 de mayo de 1994
y la Ley Nº 16.225 de 25 de octubre de 1991.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 60:000.000,oo
(sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 42ª Serie, a
diez años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán
las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador
General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo,
no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas. (*)
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1,50%
(uno cincuenta por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 6 meses de
plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, el día hábil (de
Londres) inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 29 de
marzo y 29 de setiembre de cada año.
Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.
La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a
la par y hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido,
los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 29
de setiembre y el 13 de octubre de cada año.
Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 29 de
setiembre de 1996.
El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización
e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en cuenta
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para
su integración, al momento de la emisión.
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se
reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias
cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen
impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el
Comercio.
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de Bonos que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
esta Serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.