FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1998




Promulgación: 30/11/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario de
la operación de dichos puestos.

 RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de agosto de 1998, según Decreto Nº 206/998 de fecha 31 de julio de
1998.
 II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2 y la Cláusula DECIMA del contrato
de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas.
 III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional Nº 1.
 IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto es
la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes en
las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y Nº 8
(Puesto Soca), en su artículo 9º establece el procedimiento de
actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR S.A. a la
Administración en el período 01/12/98 - 31/03/99 por la operación de
dichos Puestos de Peajes en Rutas Nacionales.

 CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.
 II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

 ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1998, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

Fíjanse en $ 36,33 el valor de la tarifa básica actualizada que deberá
pagar UMILAR S.A. en el período 01/12/98 - 31/03/99 por la concesión de la
operación de los Puestos de Peajes en Rutas Nacionales Nºs. 5 y 8. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de diciembre de 1998, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
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