CONTRATACION DE EX EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 417
Referencias a toda la norma
VISTO: las gestiones promovidas por los Bancos Central del Uruguay, de la 
República Oriental del Uruguay y de Seguros del Estado, tendientes a la 
readecuación de sus estructuras de recursos humanos.-

RESULTANDO: I) que con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 17.613, de 
27 de diciembre de 2002, por la cual se implementaron distintas 
soluciones posibles para enfrentar los efectos perjudiciales de la crisis 
financiera, el Banco Central del Uruguay dispuso la liquidación del Banco 
de Crédito S.A..-

II) que las instituciones bancarias públicas citadas se encuentran en 
proceso de adecuación de sus respectivas estructuras de recursos 
humanos.-

CONSIDERANDO: I) que en el marco del referido proceso de adecuación, 
resulta necesario y conveniente para los Bancos estatales indicados 
proceder a la incorporación de personal calificado en áreas específicas 
de su gestión.-

II) que en función de las necesidades de recursos humanos aludidas, el 
Ministerio de Economía y Finanzas ha promovido un acuerdo de las 
instituciones referidas en el "visto" con la agremiación de empleados 
bancarios, que contemple y permita la utilización de personal del ex 
Banco de Crédito S.A..-

III) que por el Capítulo IV de la Sección Tercera de la Ley Nº 17.556, de 
18 de setiembre de 2002, se establece un régimen específico de 
contratación a término, que resulta de aplicación en la especie.-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese que, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del 
Capítulo IV de la Sección Tercera de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre 
de 2002, para la contratación del personal necesario para los Bancos 
Central del Uruguay, de la República Oriental del Uruguay y de Seguros 
del Estado, se dará preferencia a los ex empleados del Banco de Crédito 
S.A. que se encuentren en seguro de desempleo o desempeñándose en la 
respectiva liquidación, a razón de una contratación por cada tres 
vacantes generadas por concepto de cese por jubilación.-
Se comete a los mencionados Bancos oficiales a celebrar los convenios 
respectivos y aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el 
efectivo cumplimiento de este decreto.- (*) 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/09/2003.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los empleados contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 
anterior no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.-

Artículo 3

 Las remuneraciones correspondientes a las contrataciones referidas serán 
establecidas por cada institución contratante, de acuerdo a la respectiva 
escala retributiva y al principio de igual remuneración para igual 
función.-

Artículo 4

 Las erogaciones resultantes de los contratos a celebrar, serán 
financiadas con los ahorros producidos por las vacantes generadas por los 
funcionarios que egresen de los referidos bancos estatales.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU 
FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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