VISTO: Lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 233/006 de fecha 17
de julio de 2006.
RESULTANDO: I) Que el Puerto de Punta del Este no tiene disponibilidad de
amarras para destinar a nuevas embarcaciones de estadía permanente y en
particular en Alta Temporada, en el puerto (tráfico, pesca etc.), que no
sea en desmedro de amarras turístico - deportivas.
II) Que es necesario destinar nuevas amarras a embarcaciones de tráfico
con capacidades mayores a las actuales.
III) Que se ha dado un muy importante aumento de las escalas de cruceros
en el puerto de Punta del Este, lo que hace necesario mejorar el servicio
de "tenders" para los pasajeros de éstos.
CONSIDERANDO: I) Que en aplicación del articulo 5° del Decreto N° 233/006
de han efectuado diferentes llamados licitatorios para adjudicar las 10
amarras oficiales, no habiéndose obtenido el resultado esperado, dado que
en la temporada 2007-2008 se adjudicaron dos amarras, en la temporada
2008-2009 se adjudicaron tres amarras y en la temporada 2009-2010 no se
adjudicó ninguna amarra.
II) Que las reparticiones técnicas de la Dirección Nacional de Hidrografía
sugieren dada la necesidad de implementar la mejora del servicio, la
modificación del artículo 5° del Decreto mencionado, reduciendo el número
de amarras oficiales a 5 (cinco), destinándose las 5 (cinco) amarras
restantes a embarcaciones de tráfico y prácticos que brinden servicios de
tenders a los cruceros de turismo, a adjudicar mediante la correspondiente
licitación.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 3.817 de 15 de julio de 1911, Decreto
Reglamentario de 29 de febrero de 1912, ley N° 16.246 de 8 de abril de
1992 y Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: