Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 10
Para dar cumplimiento al artículo anterior el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con Instituciones Gremiales o
financieras para la administración de los apoyos.