Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 2
Créase la Comisión de Emergencia Granjera (CEG) que funcionará en la
órbita de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) que estará integrada por tres
miembros. La misma estará conformada de la siguiente manera: el Director
General de la DIGEGRA, que la presidirá, un Técnico de la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) y un integrante de la Junta
Nacional de la Granja (JUNAGRA) designado por ella, representando a los
productores. Cada uno de los miembros contará con un voto.
Asimismo se podrá contar con el asesoramiento de un representante de la
Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional y
hasta dos Asesores, según los rubros afectados. Dichos asesores no
contarán con derecho de voto.