Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 4
Para el funcionamiento de la Comisión de Emergencia Granjera (CEG) se
tendrá en cuenta lo siguiente:
a) la Comisión se reunirá a solicitud de la Dirección General de la
Granja o de la Junta Nacional de la Granja ante situaciones que lo
ameriten.
b) La Dirección Nacional de Meteorología, los demás organismos
públicos de la Administración Central con competencia en la materia
prestarán colaboración para el funcionamiento de la CEG. Asimismo
se exhorta a las personas públicas no estatales relacionadas a
prestar la máxima colaboración posible a los mismos efectos.