Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 5
Créase el Grupo Operativo de Emergencias Granjeras (GOEG), nombrado en el
artículo 3°, literal b, el cual estará integrado por: el Director Técnico
de la Dirección General de la Granja, Técnicos de las Agencias
involucradas y asesores según el o los rubros afectados; asimismo podrá
contar con el apoyo de Oficinas y técnicos que estime pertinente. Dicho
Grupo cumplirá con las directivas emanadas de la Comisión de Emergencia
Granjera (CEG).
Serán funciones del Grupo Operativo de Emergencias Granjeras, las
siguientes:
a) Organizar y liderar el operativo.
b) Reportar directamente a la CEG, cuyo responsable se encargará de
informar al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Junta
Nacional de la Granja y a la Secretaría de Dirección General de la
Granja sobre los procedimientos a cumplir.
c) Establecer todos los requisitos para el buen cumplimiento de las
directivas surgidas de la CEG.
d) Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimiento de
Emergencia Granjera.