DETERMINACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA GRANJERA Y CREACION DE LA COMISION DE EMERGENCIA GRANJERA (CEG)




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1215
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).

Artículo 6

 Los Productores para ser beneficiarios, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a)     Haber sufrido pérdidas económicas que afecten decisivamente la
       viabilidad de la producción en el rubro de mayor aporte al ingreso
       predial durante el ciclo productivo.
b)     Que el predio se encuentre dentro de la zona declarada de
       emergencia.
c)     Que no existan coberturas de seguro vigentes para el fenómeno
       causante de la emergencia y en el caso de existir, que la magnitud
       del evento justifique su consideración.
d)     De no existir ningún tipo de cobertura de seguros en el rubro
       afectado por la emergencia, deberá demostrar haber contratado algún
       tipo de seguro granjero.
e)     Haber cumplido con los compromisos asumidos anteriormente en el
       Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), u otros compromisos
       asumidos con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
       proyectos de endeudamiento externo.
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