Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
Artículo 6
Los Productores para ser beneficiarios, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Haber sufrido pérdidas económicas que afecten decisivamente la
viabilidad de la producción en el rubro de mayor aporte al ingreso
predial durante el ciclo productivo.
b) Que el predio se encuentre dentro de la zona declarada de
emergencia.
c) Que no existan coberturas de seguro vigentes para el fenómeno
causante de la emergencia y en el caso de existir, que la magnitud
del evento justifique su consideración.
d) De no existir ningún tipo de cobertura de seguros en el rubro
afectado por la emergencia, deberá demostrar haber contratado algún
tipo de seguro granjero.
e) Haber cumplido con los compromisos asumidos anteriormente en el
Fondo Agropecuario de Emergencia (FAE), u otros compromisos
asumidos con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
proyectos de endeudamiento externo.