MODIFICACION DEL DECRETO 476/006 RELATIVO A LA ESTRUCTURA TARIFARIA DE LOS PUERTOS DE SALTO Y PAYSANDU GESTIONADOS POR LA ANP




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 10/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1075
   VISTO: el Decreto N° 476/006 de fecha 27 de noviembre del 2006.     

   RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo, se aprobó la Estructura Tarifaria a regir en los Puertos de Paysandú y Salto que gestiona la Administración Nacional de Puertos.     

   II) Que la citada Administración Nacional a través de las presentes actuaciones, eleva al Poder Ejecutivo propuesta de modificación del Decreto de que se trata, ante la necesidad de aplicar la tarifa por tráfico fluvial de pasajeros en el Puerto de Salto a efectos de resarcirse de los costos del Proyecto 43 "Reactivación de transporte de pasajeros por el Puerto de Salto".     

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al tomar la intervención que le compete, sugiere la aprobación de lo actuado por la Administracion Nacional de Puertos en lo referente a la modificación del Decreto N° 476/06 de fecha 27 de noviembre del 2006, manifestando en relación a los valores tarifarios propuestos de $ 30 por pasajero embarcado en buques fluvial de pasajeros y de $ 60 por pasajero embarcado en buques de excursiones turísticas o de pesca que estos serán aprobados en forma transitoria hasta tanto la empresa tenga datos suficientes para realizar un estudio técnico y determinar con mayor precisión el valor de las tarifas propuestas.     

   IV) Que en el ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, la Dirección Nacional de Planificación y Logística, y el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada).     

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto N° 412/992 de 1 de setiembre de 1992.          

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación del Decreto N° 476/006 de fecha 27 de noviembre del 2006, correspondiente a la Estructura Tarifaria a regir en los Puertos, de Paysandú y Salto que gestiona la Administración Nacional de Puertos, de acuerdo al siguiente detalle:

   a) Agrégase en el literal a) TARIFAS ESPECIFICAS:

ITEM 1.5 TRAFICO FLUVIAL DE PASAJEROS
Embarque buques regulares por pasajero
$ 30/por pasajero
Embarque buques para excursiones turísticas o de pesca
$ 60/por pasajero
Notas: La tarifa es sustitutiva de 2 horas de muellaje.
El precio está establecido en pesos uruguayos.
Estas tarifas se incrementarán anualmente por IPC, por el citado ajuste, las tarifas no podrán en ningún caso representar para la Administración Nacional de Puertos un valor inferior al establecido en el presente Decreto. b) Elimínase del literal b) TARIFAS GENERALES el siguiente texto: * Tarifa 1.7 Tráfico fluvial de pasajeros. No aplicable tarifa por pasajero, aplicable dos horas de muelle libre.

Artículo 2

   Aprúebase en forma transitoria los valores tarifarios propuestos de $ 30 por pasajero embarcado en buques fluvial de pasajeros y de $ 60 por pasajero embarcado en buques de excursiones turísticas o de pesca, hasta tanto se tenga datos suficientes para realizar un estudio técnico y determinar con mayor precisión el valor de las tarifas propuestas.

Artículo 3

   Establécese que la presente modificación tarifaria, comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.     

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.     

   DANILO ASTORI - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA
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