El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nª 158/012, de 17 de mayo de 2012 promovió la celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica;
II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012, encomendaron a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio del Industria, Energía y Minería, calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de UTE;
III) que de acuerdo a la información que dispone la Dirección Nacional de Energía, existe un solo consumidor adherido al Decreto N° 158/012, de 17 de mayo de 2012 y se encuentra conectado en 6,4-15-22kW;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 368/020, de 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Pliego Tarifario de UTE que rige desde el 1 de enero de 2021;
II) que la Dirección Nacional de Energía efectuó el cálculo del ajuste de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el Decreto N° 158/012, de 17 de mayo de 2012 y el Decreto N° 433/012, de 28 de diciembre de 2012 y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial, amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, conectado en 6,4-15-22 kV, deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de este Decreto:
Cargo por Energía ($ / kWh)
2,291
Cargo por Potencia en horas Punta ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE)
182,3
Cargo por Potencia en horas Llano ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE)
153,3
Cargo por Potencia en horas Valle ($/kW facturado según pliego tarifario de UTE)
30,0
Cargo de Transición Unitario ($/kW contratado)
210,01
Cargo Fijo mensual ($ / mes)
14.363
CARGO DE TRANSICIÓN TOTAL = CARGO DE TRANSICIÓN UNITARIO *
(Kp * Pcp + Kll * Pcll + Kv * Pcv)
Kp = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario punta.
Kll = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario llano.
Kv = Coeficiente de Diferenciación Horaria en el tramo horario valle.
Pcp = Cantidad de kW contratados en el tramo horario punta.
Pcll = Cantidad de kW contratados en el tramo horario llano.
Pcv = Cantidad de kW contratados en el tramo horario valle.
Los períodos horarios correspondientes al horario de punta, llano y valle son los establecidos en el pliego tarifario de UTE.
Los valores que asumen los coeficientes de diferenciación horaria son los siguientes:
Kp = 1,3
Kll = 1
Kv = 0,45
A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.