FIJACION DE UN ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE EN RELACION A LAS JUBILACIONES MINIMAS SERVIDAS POR EL EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES. 1° DE JULIO DE 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Quedan excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior:
   a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3.05 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, el valor vigente al 1o de enero de 2024.
   b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
   A los efectos de determinar los niveles de ingresos previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares ni el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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