LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. TABACOS CIGARROS Y CIGARRILLOS




Promulgación: 15/07/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 56
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el decreto-ley 15.294, de 23 de junio de 1982 y
el decreto reglamentario 237/982, de 14 de julio de 1982.

 Resultando: que es aconsejable propiciar medidas de reactivación que en
sus efectos contribuyan a mantener y fortalecer la recaudación del
Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava tabacos, cigarros y
cigarrillos.

 Considerando: conveniente a tales efectos rebajar las tasas del referido
tributo.

 Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto Específico
Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de los bienes descriptos
en el numeral 9o. del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982:

 a) Cigarrillos, cigarros de hoja habanos:  60%
 b) Tabacos, cigarros de hoja no habanos:   35%
 c) Tabacos de Frontera:                    25% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los factores indicados en el artículo 25 del Decreto 237/982, de 14 de
julio de 1982 quedan fijados en los siguientes:

 3,88   Para cigarrillos y cigarros de hoja habanos.
 1,97   Para tabacos y cigarros de hoja no habanos.
 1,65   Para tabacos de frontera.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Lo dispuesto en los precedentes artículos se aplicará para los hechos
generadores ocurridos a partir de la publicación de este decreto en 2
(dos) diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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