Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto a áreas de interés prospectivo en granito ornamental
en el departamento de Colonia.
Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo.
Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realiza el Estado, de
conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera del área denominada zona XX que
corresponde a los padrones Nº 394 y 395 de la Tercera Sección Judicial del
departamento de Colonia, Nº 116 de la Quinta Sección Judicial del
departamento de Colonia, exceptuando el área comprendida por el As. 44/85,
Fose S.A., Carpeta 2661, área total: 75 Hás 5.467 m.c., que se tramita en
esta Dirección Nacional.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito
ornamental existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización
de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.