Los permisarios de servicios de televisión no autorizados a la emisión
o retrasmisión de emisiones, remitirán fax u otra forma de comunicación
fehaciente a la emisora de la señal, comunicando que siempre que no
reciban comunicación negativa en un plazo de 48 horas, se considerarán
tácitamente autorizados a retransmitir la emisión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/993 de 03/08/1993 artículo 2.