Visto: la sustitución introducida por el artículo 7º de la Ley Nº 16.697
de 25 de abril de 1995.
Resultando: que la misma modifica el monto imponible del Impuesto al
Valor Agregado en la importación y en particular, para el caso de
importaciones realizadas por no contribuyentes.
Considerando: I) que es conveniente que el monto imponible del Impuesto
Específico Interno aplicable en las importaciones realizadas por no
contribuyentes para determinados bienes, sea idéntico al que establece
dicha Ley.
II) que se presenta igual situación en el caso de infracciones aduaneras.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA: