Autorízase a la Contaduría General de la Nación a la habilitación del
crédito necesario para el pago del período: 20 de marzo de 1996 al 31 de
diciembre de 2001 al amparo de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996.