PROCESO DE ADOPCION DE MEDIDAS DE ESTIMULO A LAS EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 771
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, y
sus modificativos, que regulan los beneficios aplicables a la exportación
de productos de la industria automotriz.

CONSIDERANDO: conveniente iniciar el proceso de adopción de medidas
relativas al régimen de estímulo a las exportaciones de la industria
automotriz, de acuerdo con los compromisos asumidos ante la Organización
Mundial de Comercio.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúanse del régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº
316/992, de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el Decreto Nº
60/999, de 3 de marzo de 1999, a las exportaciones de los bienes
clasificados en el Capítulo 41 de la NCM, con excepción de los
identificados en el artículo 2º del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA 
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