BIOSEGURIDAD. VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 21/07/2008
Publicación: 28/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 186
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Fiscalización). Se asigna competencia en materia inspectiva en relación
al cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, a los cuerpos
inspectivos especializados de los Ministerios integrantes del Gabinete
Nacional de Bioseguridad (GNBio). Actuarán en forma coordinada, incluyendo
a las personas públicas no estatales conforme a las pautas que determinará
la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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