VISTO: La necesidad de adecuar la estructura y cometidos de la Comisión
Nacional de Oceanología, para posibilitar su correcto funcionamiento;
RESULTANDO: I) La Comisión Nacional de Oceanología fue creada a instancias
de la UNESCO, según lo dispuesto en su X Conferencia General, celebrada en
1958, para actuar como referente nacional de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental (COI) de la UNESCO y bajo las denominaciones de
"Comisión Oceanográfica de la UNESCO" y "Comité Nacional de la Comisión
Oceanográfica Internacional de la UNESCO";
II) La misma se encuentra actualmente desintegrada por lo que no está
participando de las actividades de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental;
III) La participación en dicha organización permitirá al país beneficiarse
de sus programas, tales como misiones de expertos, asistencia técnica,
participación en investigaciones oceanográficas y actividades de formación
de recursos humanos, acceso a bibliografía especializada, información
estadística, así como contribuir a las bases mundiales de datos
oceanográficos.
CONSIDERANDO: I) Que actualmente está regulada por el art. 4 del Decreto
750/974, de fecha 24 de setiembre de 1974, que modificó el Decreto 420/966
de fecha 30 de agosto de 1966, denominándola "Comisión Nacional de
Oceanología";
II) Es necesario adecuar su estructura y cometidos a la legislación
vigente a fin de posibilitar su funcionamiento;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional de Oceanología se denominará a partir del presente
decreto "Comisión Uruguaya de Oceanografía" y funcionará dentro de la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - GONZALO FERNANDEZ - JOSE BAYARDI - DANIEL
MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE