REESTRUCTURA DE LA COMISION NACIONAL DE OCEANOLOGIA




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 La Comisión actuará de oficio o a instancia de los jerarcas de los
ministerios que la componen, en todo lo concerniente a la preparación de
programas y el estudio de proyectos o medidas relativas al cumplimiento de
los fines indicados en el artículo precedente. Podrá dirigirse en forma
directa a las demás instituciones y organismos del país interesados en la
oceanografía, para difundir o solicitar informaciones así como para
obtener la colaboración necesaria al cumplimento de sus fines. Asimismo,
la Comisión se relacionará en forma directa con la COI-UNESCO y otros
organismos internacionales.
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