La Comisión actuará de oficio o a instancia de los jerarcas de los
ministerios que la componen, en todo lo concerniente a la preparación de
programas y el estudio de proyectos o medidas relativas al cumplimiento de
los fines indicados en el artículo precedente. Podrá dirigirse en forma
directa a las demás instituciones y organismos del país interesados en la
oceanografía, para difundir o solicitar informaciones así como para
obtener la colaboración necesaria al cumplimento de sus fines. Asimismo,
la Comisión se relacionará en forma directa con la COI-UNESCO y otros
organismos internacionales.