REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"




Promulgación: 18/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 76, 77, 78 y 79.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   RESULTANDO: I) que, por el artículo 76 de la citada ley se asigna una partida por única vez de $ 550.000.000 (pesos uruguayos quinientos cincuenta millones), al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", para atender las erogaciones que demande la planificación y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023";

   II) que, por el artículo 77 de la citada ley, se autoriza a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" a abonar una compensación especial y temporal, para el personal de dicho organismo asignado a tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023", durante el periodo de realización del mismo, cuando sean efectivamente prestadas en campo, o constituyan tareas de mayor responsabilidad o carga horaria respecto de la función que desempeñan habitualmente;

   III) que, asimismo, dicho artículo estableció que podrá percibir dicha compensación el personal que se le asigne tareas de mayor responsabilidad o carga horaria, como consecuencia de la atribución de funciones en sustitución parcial o total de funcionarios afectados al mencionado proyecto;

   IV) que, por el artículo 78 de la citada ley, se faculta al Instituto Nacional de Estadística a contratar con cargo a la partida habilitada por el artículo 76, citado, al personal necesario para las tareas de planificación y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023", bajo la modalidad de contrato laboral, el que se podrá prorrogar hasta la finalización del período de ejecución del mencionado Proyecto;

   V) que, dichas contrataciones se realizarán mediante concurso de méritos y antecedentes y estarán exceptuadas del procedimiento del "Sistema de Reclutamiento y Selección" de la Oficina Nacional del Servicio Civil, pudiendo acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las 60 (sesenta) horas semanales;

   VI) que, por el artículo 79 de la referida ley, se habilita al Instituto Nacional de Estadística en el marco del "Proyecto Censo Ronda 2023", a suscribir convenios con órganos y organismos estatales a fin de acordar la prestación de tareas censales por parte de sus funcionarios, mediante el régimen de "pase en comisión", quienes tendrán derecho a percibir como única retribución especial y temporal una compensación, con cargo a la partida creada en la ley citada, o gozar de licencia compensatoria, según se establezca en dichos convenios.

   CONSIDERANDO: que, resulta necesario reglamentar las referidas normas a efectos de precisar el alcance de las mismas, establecer la forma en que se asignará la compensación y fijar los montos a percibir por los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística y aquellos que pasen a prestar servicios en régimen de "pase en comisión", así como, determinar los criterios para fijar las retribuciones a percibir por el personal contratado bajo la modalidad de contrato laboral.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, a los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las compensaciones especiales a percibir por el personal del Instituto Nacional de Estadística, serán atendidas con cargo a la partida autorizada en el artículo 76 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020, en las siguientes situaciones:
   a) cuando las tareas de preparación, organización y ejecución del
      "Proyecto Censo Ronda 2023", sean efectivamente prestadas en campo, 
      o constituyan tareas de mayor responsabilidad o carga horaria  
      respecto de la función habitual.
   b) cuando se asignen tareas de mayor responsabilidad o carga horaria 
      como consecuencia de la atribución de funciones en sustitución 
      parcial o total de funcionarios afectados al mencionado proyecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   El monto de la compensación especial prevista en el artículo anterior surgirá de la diferencia entre la retribución mensual que se asigne al funcionario, de acuerdo a los niveles retributivos de la tabla del artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, y la remuneración que percibe regularmente, sin que pueda superar el monto máximo para cada nivel de la tabla prevista en el artículo 3 de este decreto. En el caso de tareas que demanden mayor carga horaria, la compensación será fijada atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido y a la complejidad del mismo, con un máximo de sesenta (60) horas semanales. Las compensaciones no podrán ser consideradas como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberán estar desvinculadas de otras retribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   El monto total de las referidas compensaciones no podrá superar el tope de $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), mensuales, a valores de enero de 2021, para todas las funciones, exceptuando las que correspondan al Director y Sub Director del Censo, que no podrán superar la retribución fijada para la función de Director de División, de acuerdo a los niveles de la tabla establecida en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, citado.
   Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central y se determinarán de la siguiente manera:

Niveles
Montos en $
6
40.000
5
32.000
4
28.000
3
24.000
2
20.000
1
11.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Las compensaciones podrán ser percibidas durante todo el periodo que se realicen las tareas concernientes al "Proyecto Censo Ronda 2023", siempre que se configuren las condiciones establecidas en los literales a) o b) del artículo 1° del presente decreto y su asignación se realizará por acto administrativo dictado por la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística, en el que se establecerán los montos individuales, totales y período de percepción, atendiendo a los criterios fijados en los artículos precedentes.

Artículo 5

   Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en el Instituto Nacional de Estadística bajo el régimen de "pase en comisión", para desempeñar tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023", tendrán derecho a percibir como única retribución especial y temporal, una compensación con cargo a la partida creada por el artículo 76 que se reglamenta, fijada de acuerdo a los criterios del artículo 2 y con el tope máximo del artículo 3 del presente decreto; o podrán gozar de licencia compensatoria, según lo que se establezca en los respectivos convenios, atendiendo a lo dispuesto por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.

Artículo 6

   El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los abatimientos que correspondan con cargo a la partida prevista en el artículo 76 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por los ahorros en retribuciones correspondientes a los funcionarios que desempeñen funciones en régimen de "pases en comisión" para realizar tareas censales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la precitada ley. Dicho abatimiento se realizará por el equivalente al salario que se abona en el organismo de origen.

Artículo 7

   La retribución a pagar al personal contratado bajo la modalidad de contrato laboral de acuerdo a lo establecido por el artículo 78 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para llevar a cabo las tareas concernientes al "Proyecto Censo Ronda 2023", se fijará en base a la complejidad y grado de responsabilidad de las tareas a desarrollar, teniendo en cuenta los niveles retributivos de la tabla prevista en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, la que no podrá superar el monto establecido para la función de Director de División.
   Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las contrataciones cuya retribución no pudiera fijarse teniendo en cuenta los niveles de la tabla referida debido a la especialización de la tarea o, que los valores ofrecidos en el mercado laboral no se correspondan con la misma, con el mismo tope establecido en el inciso precedente.
   Las personas que sean contratadas para desempeñar tareas en campo (censistas y supervisores) podrán percibir su retribución en forma mensual fija, y/o a destajo por unidad censal (hogares, viviendas y personas), cuyo valor fijará la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística. 

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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