DETERMINACION DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA INVERSION PRIVADA, IMPULSANDO LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSION ECONOMICA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
(Pérdida de Beneficios).- La Comisión de Aplicación realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por [os beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a comunicar a la Dirección General Impositiva mediante medio fehaciente, debiendo reliquidar los tributos indebidamente exonerados, con las multas y recargos correspondientes. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión de Aplicación.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la Comisión de Aplicación necesaria para el seguimiento del proyecto, se considerará configurado cuando transcurran 30 (treinta) días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 12 del presente Decreto. Mediando resolución fundada, la Comisión de Aplicación podrá extender el referido plazo.
En el caso de que se venza el plazo sin que se haya presentado la información requerida, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento. Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar la información solicitada, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del plazo otorgado por la resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización.