Visto: el Decreto 157/992 de 20 de abril de 1992 por el que se reglamenta
el régimen de ascensos de los funcionarios de la Administración Central;
Considerando: I) que las especiales características de los cometidos
asignados al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto el
perteneciente al Servicio Exterior, como al no diplomático, traen como
consecuencia el hecho de que se rijan por normas diferentes al resto de
los funcionarios de la Administración Central;
II) que el Estatuto del Servicio Exterior fue aprobado por el Decreto-Ley
14.206 de 6 de junio de 1974, actualmente vigente con modificaciones y
que en lo referente a ascensos fue reglamentado por el Decreto 658/978 y
sus modificativos;
III) que el Decreto 658/978 y sus modificativos regulan asimismo los
ascensos del resto de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
IV) que, tal como se expresó la especialización de las funciones a cumplir
por la totalidad de los funcionarios, justifica un régimen diferente en
materia de ascensos;
V) no obstante ello, es voluntad del Poder Ejecutivo, que los ascensos de
los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no pertenecientes
al Servicio Exterior se adecue en la medida de lo posible al régimen
general previsto para la Administración Central en el Decreto 157/992;
Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nº 306/992 de 1º de julio de 1992
y Nº 99/993 de 2 de marzo de 1993;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios de carrera pertenecientes al Ministerio de Relaciones
Exteriores comprendidos en los Escalafones A, B, C, D, E, F, y R creados
por el artículo 28 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, y sus
modificativas, se ajustarán a las disposiciones del presente decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY