La antigüedad computable se determinará tomándose en consideración los
años de servicio efectivamente prestados desde el ingreso a la función
pública, tomándose un punto por cada uno de ellos y hasta un máximo de 20
puntos.
No se considerarán los años de servicios prestados en cargos de los
escalafones K (Militar) y (Policial) a que refiere el artículo 28 de la
Ley 15.809 y sus modificativas, cuando el acogerse a los beneficios
jubilatorios se hallan computado los servicios prestados en dichos
escalafones.
Los períodos de servicios menores de un año cuando excedan los cuatro y
ocho meses, se computarán respectivamente por la mitad o la totalidad de
la puntuación correspondiente. No se tomarán en cuenta para el cálculo de
la antigüedad los períodos en que el funcionario no haya prestado
servicios por causa no justificada.