En el concurso de oposición y méritos y a efectos del cumplimiento de
las pruebas de aptitud se integrará un Tribunal de evaluación.
Dicho Tribunal estará constituido por:
a) El Director General de Secretaría o un funcionario designado por él.
b) Un representante de los concursantes.
c) Un tercer miembro de reconocida solvencia técnica elegido de común
acuerdo entre los dos primeros, el que podrá ser o no funcionario del
Ministerio de Relaciones Exteriores y quien presidirá el Tribunal.
La elección del Delegado de los concursantes y sus suplentes se realizará
por voto secreto siendo responsabilidad del Director de la Dirección de
Personal la convocatoria pertinente.