1) Formular y publicitar las bases del concurso las que deberán ser
puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación.
2) Asimismo deberá: a) Evaluar las pruebas de aptitud; b) evaluar los
otros elementos previstos en el literal c) del artículo 15; c) hacer
constar en las bases la incidencia de las pruebas sicotécnicas cuando se
considere necesaria su realización en el puntaje total de las pruebas de
aptitud. Cuando se incluyan evaluaciones sicotécnicas se requerirá la
participación de un técnico universitario especializado en el área.
3) Remitir los puntajes correspondientes al Tribunal de Promociones con
una antelación de quince días a las fechas que en cada caso deba
expedirse. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo 20.