El incumplimiento por parte de los funcionarios integrantes de los
Tribunales de las obligaciones impuestas, se reputará omisión grave de los
deberes del cargo y dará lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50%
del respectivo puntaje de calificaciones del funcionario omiso.
Será responsabilidad del Director General de Secretaría la iniciación de
los procedimientos disciplinarios pertinentes; en caso omiso incurrirá en
culpa grave.