Los ascensos a realizarse en los años 1993 y 1994 se efectuarán de
acuerdo a lo previsto por el Decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978
y modificativo. Sin perjuicio de ello, en el año 1994, los funcionarios
pertenecientes a los escalafones A, B, C, D y R deberán realizar los
cursos correspondientes que organice la Oficina Nacional del Servicio
Civil.