FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Para ser considerados en el concurso de méritos y antecedentes será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) ocupar cargos de grados correspondientes a los tres inmediatos
  inferiores a la vacante a proveer según la escala de grados establecida
  en el artículo 26 de la Ley 16.170 de 20 de diciembre de 1990.(*)
  Este requisito no será exigible cuando en los tres grados inmediatos
  inferiores a la vacante a proveer no existan funcionarios en condiciones
  de postular para el ascenso. (*)

b) tener aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a la
   provisión de la vacante, el curso al que se refiere el artículo 6º.

c) contar al 31 de diciembre del año anterior a la provisión de la
   vacante, con una antigüedad efectiva no menor de un año en el
   Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo 
1.
Literal a) inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 309/009 de 06/07/2009 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 29.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo 5.
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