Para ser considerados en el concurso de méritos y antecedentes será
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) ocupar cargos de grados correspondientes a los tres inmediatos
inferiores a la vacante a proveer según la escala de grados establecida
en el artículo 26 de la Ley 16.170 de 20 de diciembre de 1990.(*)
Este requisito no será exigible cuando en los tres grados inmediatos
inferiores a la vacante a proveer no existan funcionarios en condiciones
de postular para el ascenso. (*)
b) tener aprobado antes del 31 de diciembre del año anterior a la
provisión de la vacante, el curso al que se refiere el artículo 6º.
c) contar al 31 de diciembre del año anterior a la provisión de la
vacante, con una antigüedad efectiva no menor de un año en el
Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo
1.
Literal a) inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 309/009 de 06/07/2009
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:29.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo 5.