FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

    A los efectos de asegurar la pertinente incidencia en los respectivos
factores conforme a los artículos precedentes se observará el siguiente
procedimiento:

 a) las puntuaciones de los candidatos al ascenso a cada grado, se
    agruparán en orden decreciente dentro del escalafón y serie de
    clase de cargos correspondientes.
 b) a la puntuación máxima obtenida por mérito y antigüedad en cada
    ordenamiento se le asignará un valor de 80 y 20 respectivamente.
 c) las puntuaciones restantes de cada ordenamiento se transformarán
    proporcionalmente en función de los valores máximos de 80 y 20 a
    que refiere el literal precedente.
 d) la suma de los puntos resultantes determinará para cada caso la
    puntuación total para el ascenso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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