REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Normas de intermediación financiera aplicables. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 5º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, serán
especialmente aplicables a las compañías y a la actividad de seguros y
reaseguros lo dispuesto en los artículos 20º a 24º del Decreto-Ley Nº
15.322 de 17 de setiembre de 1982 con las modificaciones introducidas por
la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
Serán también de aplicación las demás normas de las leyes de
intermediación financiera mencionadas en el inciso precedente o sus
modificativas, cuando a juicio de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, resultaren útiles y compatibles con la actividad que se
controla por el presente Decreto.