FIJACION DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ENAJENACION DE MOTORES DIESEL




Promulgación: 06/09/2001
Publicación: 13/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 626
VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 304/001, de 2 de 
agosto de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que la norma citada dispuso que los contribuyentes 
deberán realizar en ocasión de la importación, un anticipo del Impuesto 
Específico Interno correspondiente a la primera enajenación de motores 
diesel.-

II) que es necesario precisar el valor mínimo sobre el cual deberá 
aplicarse la alícuota correspondiente, al momento de importar los 
aludidos bienes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*) 

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 505/001 de 19/12/2001 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/001 de 06/09/2001 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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