INTERMEDIACION FINANCIERA. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 03/10/2005
Publicación: 11/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 788
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 103/005, de 7 de marzo de 2005, que
reglamenta el funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios.-

RESULTANDO: que dicho Decreto reglamentó los artículos 42 y siguientes de
la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, que preveían una cobertura
para los depósitos constituidos en instituciones de intermediación
financiera, a través del mencionado Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios, administrado por una Superintendencia de Protección del Ahorro
Bancario.-

CONSIDERANDO: I) que el proceso de instrumentación y puesta en
funcionamiento de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario
(SPAB) ha comenzado en el mes de agosto, a partir de que el Directorio
del Banco Central del Uruguay integrara la Comisión de Protección del
Ahorro Bancario mediante Resolución de Directorio Nº 453/005, de 17 de
agosto de 2005 por lo que a partir de esa fecha se han comenzado a dictar
las primeras circulares y comunicaciones sobre cobertura del Fondo, pago
y forma de cálculo de los aportes al mismo.-

II) que el término transcurrido hace conveniente - a los efectos de
brindar certeza jurídica frente a un aporte de carácter obligatorio y de
evitar acumulación de obligaciones pecuniarias a cargo de las
instituciones aportantes - fijar el 1º de setiembre de 2005 como fecha de
vigencia de los aportes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios
previstos en el numeral 1) del artículo 46 de la Ley Nº 17.613, de 27 de
diciembre de 2002, y reglamentado por el artículo 4º del Decreto Nº
103/005 de 7 de marzo de 2005.-

ATENTO: a lo expresado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que los aportes de bancos y cooperativas de intermediación
financieras al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el
artículo 46 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y
reglamentados por el artículo 4º del Decreto Nº 103/005, de 7 de marzo de
2005, tendrán vigencia a partir de 1º de setiembre de 2005.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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