Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades a que refieren los literales b), c),
d) e), g) y h) del artículo 1º, de acuerdo a lo siguiente:
a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la
actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1º de
julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2014.
b) 60% (sesenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º
de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.
c) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º
de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Para las actividades definidas por el literal a) del artículo 1º, la
exoneración será:
a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal en los ejercicios
iniciados entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2017.
b) 60% (sesenta por ciento) en los ejercicios iniciados entre el 1 de
enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
c) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1°
de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2023.
Para los literales a) y b) del Artículo 1º estas exoneraciones sólo se
aplican a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a
término, definido por el Decreto 360/2002 de 11 de setiembre de 2002.