Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades a que refiere el literal f), de
acuerdo al siguiente detalle:
a) 75% (setenta y cinco por ciento) de la renta neta fiscal originada
en la actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1º
de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2013.
b) 40% (cuarenta por ciento), en los ejercicios iniciados entre el 1º
de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.