REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.815 RELATIVA A LA REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y DE AUXILIAR DE ENFERMERIA




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 10/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1078
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.815 de 30/09/2011.

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 2

   El ejercicio libre y autónomo de la enfermería, queda reservado al nivel profesional que ejercen los licenciados en enfermería, pudiendo desarrollarse en: consultorios, domicilio de las personas, en Instituciones Públicas o Privadas de Salud, del Sector Educativo, Centros Laborales y Deportivos y de cualquier otro donde se requiera el desempeño de sus competencias.
   Estos profesionales, egresados de instituciones de formación universitaria, estarán habilitados por la autoridad pública competente, luego de su inscripción en el Ministerio de Salud Pública según lo establece la normativa vigente.
   Toda institución, pública o privada, prestadora de asistencia sanitaria, sin excepción alguna, debe contar en todos sus servicios con la dotación de licenciados en enfermería que garanticen la calidad de los cuidados de enfermería, de acuerdo a la normativa vigente.
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