PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 18
PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
10.558
A
32
8.118
A
28
6.730
A
26
6.249
B
24
2.843
B
22
2.199
C
34
10.558
C
30
6.957
C
26
3.488
C
22
2.199
C
20
1.668
C
16
1.386
CC
28
7.831
CC
24
6.501
CC
22
3.468
CC
20
2.359
CC
16
1.668
CC
12
1.386
D
26
3.488
D
22
2.199
D
20
1.990
D
16
1.668
F
16
1.933
R
24
4.767
R
20
3.253
R
16
2.114
R
12
1.386
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2018.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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