PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32
En el caso de disponerse el cierre transitorio de alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección con miras a la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales o de rescisión de los mismos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a cuarenta y cinco días de remuneración promedio que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto de Gastos 793 "Indemnizaciones". No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.