PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 41
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a través del concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, hasta la suma anual de dólares estadounidenses setecientos mil (U$S 700.000) por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carrera en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en el proceso de cría.
Dicha partida habrá de distribuirse entre los criadores de sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, reconocidos y registrados como haras por el Stud Book Uruguayo.
Se considera criador de caballo sangre pura de carrera, toda persona o entidad dedicada con habitualidad a su reproducción y cría. Podrá ser reconocido como haras y obtener el registro del nombre de su establecimiento, todo criador dedicado mediante adecuada organización a la cría, que disponga de instalaciones adecuadas y posea un plantel mínimo de seis yeguas de su propiedad, inscriptas ante el mismo.
Para poder constituirse como beneficiarios habilitados, los establecimientos deberán haber registrado, formal y documentadamente en el Stud Book Uruguayo, la titularidad de al menos cinco nacimientos en los últimos 12 meses anteriores al 30 de junio de cada año.
El premio de referencia consistirá en el 12% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a las campañas de dos y tres años y a las que pertenezcan a la Carta Clásica que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
Asimismo, se premiará con el 6% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos, que hayan obtenido lugares en el marcador rentado de las competencias correspondientes a la campaña de cuatro años y en las competencias denominadas premios especiales o premios handicaps, que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas durante el período señalado.
Las sumas acumuladas por cada uno de los criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en la llamada Estadística de Criadores por Sumas Ganadas.
El incentivo se abonará anualmente dentro de los 90 días siguientes al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada criador nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100 lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan.
Una vez acreditadas las partidas, los beneficiarios tendrán un plazo máximo para efectivizar el cobro de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en curso. Vencido dicho plazo, el derecho al cobro del beneficio caducará.
Si existieran valores sobrantes o sin ejecutar de la presente partida, los mismos se destinarán a mejorar la calidad de la producción nacional del sangre pura de carrera, a través de la adquisición o contratación de sementales de alto y reconocido valor genético a nivel internacional, o directamente, incrementarán el Fondo Hípico correspondiente al Hipódromo Nacional de Maroñas, a opción exclusiva de la Dirección General.
A efectos de la determinación de los beneficiarios del presente premio, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable de la División Hipódromo de la Dirección General de Casinos.