PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 45
Los funcionarios asignados al Programa II, cuyos familiares directos se encuentren con internación hospitalaria o domiciliaria, tendrán hasta 5 días corridos en el año y como máximo, de licencia para su cuidado.
Se entiende por familiares directos a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y/o concubino del funcionario.