PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
CONDICIONES GENERALES
Artículo 50
Al 31 de enero de 2020 deberá elevarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un informe referido al no llenado de un tercio de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, con excepción de las que deban llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, con personal afro - descendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013 y con personal directamente afectado a los establecimientos de juego que se inauguren.