APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Las retribuciones a que hacen referencia los Artículos 12° y 13°, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
Ayuda