APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN COMISIÓN O CON RESERVA DE CARGO. El personal del Banco Central del Uruguay que pase a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberá declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
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