APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2020




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   PARTIDAS NO LIMITATIVAS. Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo:

   - Grupo 1 - "Bienes de Consumo", renglón 1.3.9 - "Otros (Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas)", para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas.

   - Grupo 2 - "Servicios no Personales", renglón 2.6.3. - "Tasas y Otros", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental a cargo del Ente, renglón 2.6.4. - "Primas y otros gastos de seguros en el país", renglón 2.6.6. - "Comisiones Bancarias y De Cambio", para las comisiones por operaciones con corresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.8.5. - "Servicios informáticos y anexos" correspondiente a los mantenimientos de las aplicaciones informáticas del Banco, renglón 2.8.9. - "Servicios de información y afiliaciones", que incluye membresías por afiliación a organismos internacionales que el Banco forma parte, así como la suscripción a plataformas financieras con las cuales el Banco opera, renglón 2.9.1. - "Servicios de vigilancia y custodia", para atender los gastos de seguridad y vigilancia de la Institución y renglón 2.9.7. - " Uso de licencias de software".

   - Grupo 6 y 8 - "Intereses y otros gastos de la Deuda" y "Aplicaciones Financieras", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.

   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45 (vigencia).
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